Experiencia del Centro de Mediación y Arbitraje MPY con ODR en Chile
María Paz Yañez
CHILE
“Experiencia del Centro de Mediación y Arbitraje MPY con ODR en Chile”,
María Paz Yañez Rebolledo
Abogado, Mediadora y Árbitro
Representante ODR Latam-Chile
La mediación es un método de resolución de conflictos jurídicos realizado por un tercero imparcial que ayuda a las partes a comunicarse para que solucionen sus controversias. Así, el artículo 103 de la ley 19968 del Tribunales de Familia en Chile define “la mediación como aquel sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”. Ahora, con ayuda de la tecnología y con la implementación de las resoluciones de conflictos en línea, ha mejorado el acceso a usuarios, haciendo más eficaces los procesos, cumpliendo con los principios esenciales de la mediación. En Chile, existe un gran número de la población que tiene acceso a tecnologías, la pregunta clave es dilucidar ¿Las ODR o resolución de conflictos en línea impactan positivamente en el sistema de mediación en Chile?
La mediación en Chile se ha convertido en un mecanismo de resolución de conflictos, que ayuda a iniciar el diálogo entre las partes. Además, se ha promovido sus virtudes permanentemente; por ejemplo, menos costoso que un juicio y más rápido, siendo las partes quienes proponen sus acuerdos, logrando que sean satisfactorios y de un alto grado de cumplimiento.
En efecto, la mediación está regulada en diversas leyes, que han implementado la mediación familiar, laboral, por daños en la salud, en materia de consumo, vecinal, civil, comercial y comunitaria. Los principios fundamentales son la voluntariedad, la confidencialidad, la imparcialidad del mediador, el respeto mutuo de las partes y en materia de familia se agrega el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
A pesar de los avances, en necesario que las personas conozcan la mediación, que esta se difunda por parte de las Instituciones del Estado y se entregue información adecuada por parte de las Instituciones privadas que la desarrollan. Al mismo tiempo, se debe mejorar la formación de los mediadores y la calidad de los servicios de mediación.
En cuanto a la tecnología, Chile se perfila como un líder tecnológico en América Latina en términos de adopción e innovación digital. En efecto, en materia de Infraestructura digital, las empresas operadoras de telecomunicaciones han invertido en redes de fibra óptica y tecnología 5G, optimizando la conectividad en zonas urbanas y rurales. En materia de datos personales se dictó la Ley de Protección de Datos Personales N° 21.719 y la nueva Ley Marco de Ciberseguridad, ley N° 21.663. Así, la Inteligencia Artificial se proyecta como una herramienta indispensable para las personas, el Estado y las empresas chilenas, optimizando operaciones y mejorando la toma de decisiones, produciendo eficiencia tecnológica y la reducción de costos operativos para lo cual existe un Proyecto de Ley de Inteligencia Artificial.
La relación de mediación y tecnología se inicia con el desarrollo de plataformas digitales y herramientas en línea. Estas ayudan con la citación de las partes a mediación mediante correo electrónico. Luego, reuniones en salas virtuales por video conferencia con intercambio de documentos seguro, vía teléfono, correo electrónico o mensajería. En algunos casos, con ayuda de la inteligencia artificial se analizan datos y se generan opciones de solución. Efectivamente, se mejora la eficiencia reduciendo tiempos y costos, mejora la accesibilidad y comunicación entre las personas.
El Centro de Mediación y Arbitraje MPY, se enfoca en el desarrollo de la mediación y del arbitraje con enfoque en tecnología. Se encuentra verificado mediante certificación ISO 9001-2015, ya que los procesos están normados, incluyendo las mediciones en línea. Esto ha permitido mejorar la atención de usuarios que se encuentran a distancia gracias a la conectividad. Mejora la eficacia de los problemas de desplazamiento y de agenda de las partes. Las tecnologías más utilizadas, incluyen correo electrónico, teléfono, procesadores de texto y videoconferencia por zoom o WhatsApp. Además, las tareas administrativas se realizan con un ERP y software propio para gestión de bases de datos. Asimismo, Centro MPY implemento una política de disminución del uso de papel y de gestión de agenda con el fin de evitar traslados, preocupándose del medio ambiente.
Lo anterior, ha producido beneficios para las partes. Los solicitantes pueden asistir a sesiones de mediación desde su casa o trabajo, siempre respetando la confidencialidad, principio que se informa al inicio de la sesión. Por otra parte, los solicitados o sus abogados puedes agendar las sesiones de mediación evitando tiempo de desplazamiento y optimizando su trabajo. Ciertamente, para la mediadora las sesiones en línea permiten dirigir la comunicación, evitando el stress de la presencialidad con la persona en conflicto, se admiten mascotas para disminuir la ansiedad de las partes, así se aumenta la asistencia de las partes y la conclusión satisfactoria, asegurando la calidad del proceso de mediación.
En conclusión, se debe mejorar la accesibilidad a la tecnología a la población y así difundir los beneficios de los procesos de mediación en línea. Se debe respetar la privacidad y la seguridad de los datos. Para eso, es necesario capacitar permanentemente a los mediadores en línea para mejorar sus competencias. Se debe resguardar la confidencialidad de los procesos, con un buen discurso inicial. Se debe informar que es un proceso más breve, con costos bajos y agregar que es amigable con el medio ambiente.
Finalmente, la resolución de conflictos en línea ha evolucionado de ser un mecanismo experimental a un recurso consolidado en la resolución de conflictos en diversas áreas: familiar, salud, escolar, consumidor y comunitario. Cada uno de estos tipos de mediación contribuye a disminuir la carga del sistema judicial, al mismo tiempo que promueve soluciones pacíficas y respetuosas. Sin embargo, queda el desafío de expandir su acceso, mejorar la capacitación de los mediadores y fomentar una mayor confianza de la ciudadanía en este proceso.
BIBLIOGRAFIA.
1.- Ley que crea los Tribunales de Familia N°19968, artículo 103.
2.- Ley de Protección de Datos Personales N° 21.719
3.- Ley Marco de Ciberseguridad, ley N° 21.663
4.- Manual de Gestión Centro MPY.
Muy interesante los avances en Chile
Considero crucial seguir trabajando en la capacitación de los mediadores y en la expansión del uso de la mediación con uso de las tecnologías, para que más personas puedan beneficiarse de una resolución de conflictos más rápida, económica y amigable con el medio ambiente.
Muchas felicidades
Muy interesante , el trabajo realizado en Chile respecto a la capacitación de medidores con el uso de nuevas tecnologías que permitan la agilización e los procesos, menor costo y teniendo en consideración el cuidado del medio ambiente.
Muchas gracias María Paz
Dra. Yañez, gracias por compartir las experiencias en su paiz. Me sumo con agrado que los distintos paises comiencen en el Poder Judicial, a tener sus propios sotfware. Gracias
Gracias por platicarnos los avances en Chile. Definitivamente tenemos que hacer que las personas, al menos en mi ciudad, tengan mayor confianza en la Mediación. Me doy cuenta cada vez más de la flexibilidad del proceso y lo adaptable que es para los avances tecnológicos.
Muchas gracias por compartir esta valiosa experiencia. Me hace sentido la observación de que queda como un desafío el fomentar una mayor confianza de la ciudadanía en este proceso.