La mediación Agentica en el marco de la Mediación Previa Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires
Silvia Ballesteros
ARGENTINA
La Mediación agentica en el marco de la Ley de Mediación Previa Obligatoria en la Provincia de Buenos Aires
Dra Silvia Ballesteros – abogada y mediadora
RESUMEN (Abstract)
El régimen de mediación previa obligatoria instaurado por la Ley 13.951 y reglamentado por el Decreto 600/2021 configura un presupuesto procesal de acceso a la jurisdicción civil y comercial en la Provincia de Buenos Aires. Sin embargo, su obligatoriedad plantea una tensión conceptual entre formalidad procedimental y autonomía de las partes. El presente trabajo propone una relectura desde la noción de mediación agéntica, entendida como espacio de ejercicio responsable de la capacidad decisoria donde pueda integrarse previa regulación. Asimismo, se analiza el potencial de la inteligencia artificial agéntica como herramienta de fortalecimiento de la mediación, transparencia argumentativa y eficiencia institucional, sin sustituir la decisión humana ni vulnerar garantías constitucionales.
I. INTRODUCCIÓN
La institucionalización de la mediación prejudicial obligatoria responde a una doble finalidad:
- Desjudicialización de conflictos.
- Promoción de métodos alternativos de resolución.
No obstante, la obligatoriedad como requisito de admisibilidad de la demanda introduce una pregunta central: ¿La mediación es un espacio de autonomía real o un trámite procesal previo?
II. MARCO NORMATIVO Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA BONAERENSE
La Ley 13.951 establece la mediación como instancia previa obligatoria en materia civil y comercial, configurándola como presupuesto procesal.
El Decreto 600/2021 consolida la designación de mediador matriculado, el sistema de notificaciones, la regulación de audiencias, la suspensión de la prescripción, la digitalización del procedimiento.
Desde el punto de vista estructural, el sistema posee: Obligatoriedad de comparecencia, voluntariedad del acuerdo, confidencialidad, neutralidad del mediador.
Sin embargo, el modelo puede devenir meramente formal si las partes concurren sin verdadera voluntad de escuchar y llegar a un acuerdo.
En muchos casos solo se cumple con el requisito formar de concurrir a fin de cerrar la instancia y continuar con la demanda judicial en sede de tribunales.
III. LA MEDIACIÓN AGÉNTICA COMO MARCO TEÓRICO
La noción de agentica remite a la capacidad del sujeto de actuar deliberadamente, comprender razones, asumir responsabilidad por la decisión.
Bajo esta perspectiva, la mediación agéntica no se limitaría a evitar el juicio sino que constituye un espacio de deliberación racional donde las partes reconocen la posición del otro, evalúan razones y deciden con responsabilidad conociendo las alternativas, consecuencias y posibilidades.
¿Podrían entonces los nuevos agentes de Inteligencia Artificial intervenir en la mediación previa y obligatoria?
IV. INTELIGENCIA ARTIFICIAL AGÉNTICA: CONCEPTO Y ALCANCE
La inteligencia artificial agéntica se diferencia de los sistemas meramente predictivos o automatizados porque: opera como asistente deliberativo, analiza escenarios, propone alternativas, modeliza consecuencias, facilita comprensión normativa.
No decide. No sustituye voluntad. No reemplaza al mediador.
Actúa como herramienta de ampliación cognitiva.
En el ámbito de la mediación prejudicial, puede:
- Sistematizar antecedentes jurisprudenciales.
- Simular escenarios económicos de acuerdo.
- Detectar inconsistencias argumentativas.
- Facilitar comprensión técnica para partes no expertas.
- Reducir asimetrías informativas.
V. IA AGÉNTICA Y MEDIACIÓN PREVIA OBLIGATORIA
En el marco de la Ley 13.951 y el Decreto 600/21, la IA agéntica podría:
1. Antes de la audiencia
- Analizar la pretensión.
- Ordenar la documentación.
- Estimar rangos posibles de solución.
2. Durante la audiencia
- Proveer simulaciones económicas.
- Modelar impacto de distintas propuestas.
- Transparentar criterios normativos aplicables.
3. Después de la audiencia
- Sistematizar acuerdos.
- Verificar coherencia jurídica.
- Generar reportes comprensibles para ambas partes.
VI. RIESGOS Y LÍMITES CONSTITUCIONALES
La incorporación de IA agéntica debe respetar: el debido proceso, la confidencialidad, la protección de datos personales, la no automatización decisoria y siempre mantenerse un control humano significativo.
El riesgo no es la tecnología, sino su uso como sustituto de deliberación.
La mediación agéntica exige: Tecnología al servicio de la autonomía, no autonomía subordinada a la tecnología.
No estamos hablando de una ciencia ficción de algo que podría llegar en un futuro que se ve lejano sino es una realidad concreta que tenemos hoy cerca de cada uno. No se trata de reemplazar al ser humano en su rol de mediador sino integrarla para favorecer la tarea. La decisión y el acuerdo sigue siendo humano.
VIII. REGULAR LA MEDIACION AGENTICA
La mediación previa obligatoria en la Provincia de Buenos Aires podría tener legitimidad sustantiva funcionando en un espacio de mediación agéntica. La inteligencia artificial agéntica, correctamente regulada, puede fortalecer la autonomía deliberativa, reducir asimetrías informativas y potenciar la calidad argumentativa del proceso, sin sustituir la decisión humana ni erosionar garantías constitucionales; podría ayudar a cada una de las partes para identificar soluciones de mutuo interés, dando alternativas cuantificadas del mejor acuerdo al que se podría arribar incluso teniendo presente el criterio del tribunal en la cual tramita la causa.
En 2013 en el primer congreso de mediación desarrollado en Mar del Plata, un panelista, el contador Alberto Elisavetsky, director de ODR hablada de mediación por medio de sistemas remotos, mediación a distancia y por medio de plataformas remotas, todo eso parecía de un futuro al cual no llegaría; pero en 2020 y frente a la situación sanitaria de emergencia se convirtió en una realidad para toda la provincia de Buenos Aires.
Hoy nos encontramos frente al mismo desafío que proponía el profesor. Se que hoy parece una propuesta que esta lejos de que el Ministerio de Justicia y los propios mediadores puedan aceptar, sin embargo esa resistencia podría cambiarse en poco tiempo o frente a la evidencia que la IA ha llegado para ocupar casi todos los espacios en los que se desenvuelve el ser humano.
IX. CONCLUSIÓN
La obligatoriedad no debe vaciar la mediación de contenido. La tecnología no debe vaciar la decisión de humanidad.
La convergencia entre mediación agéntica e inteligencia artificial agéntica permite pensar un modelo institucional donde: El procedimiento sea eficiente, la deliberación sea racional, la decisión sea autónoma, la justicia sea más accesible.
Al Ministerio de Justicia propongo repensar el rol del mediador integrándose la IA y en particular la posibilidad de regular la mediación agentica como una herramienta mas dentro del proceso de mediación previa obligatoria de la Provincia de Buenos Aires.
Muy buenas reflexiones!