El Poder de Conectar y estar Presentes a Través de la Pantalla: Beneficios de la Mediación Remota. Experiencia práctica
Carina Tomasi
ARGENTINA
«El Poder de Conectar y estar Presentes a Través de la Pantalla: Beneficios de la Mediación Remota. Experiencia práctica».
La Mediación Remota (llamada también Virtual o a distancia o en línea o con el uso de nuevas tecnologías), es un procedimiento primordial para la gestión de conflictos de manera inclusiva y la promoción del acceso a justicia.
Entendiendo la misma, como la mediación -con todos sus principios, etapas y herramientas-, realizada en un espacio remoto, utilizando nuevas tecnologías -como podrían ser plataformas on line o videollamadas-, para gestionar conflictos de manera adecuada. Ello se puede complementar con herramientas colaborativas que proporcionan las plataformas, mensajes, mails, que permiten enviar información, redactar acuerdos, compartir documentos, dentro del procedimiento de mediación.
La matriz de la mediación es la misma, sólo cambia el canal de comunicación. Permitiendo que las partes y profesionales, no estén físicamente en el mismo lugar, pero estén presentes a través de un medio remoto. Se utilizan herramientas de mediación, restaurativas y de comunicación, al igual que en los procedimientos habituales.
La experiencia de estos años de utilización de esta modalidad, es muy valiosa y ejemplificadora de los beneficios que trae a la comunidad. Se han conectado personas desde lugares remotos, gestionando sus conflictos y logrando acuerdos claros, viables y duraderos, de una manera rápida y sencilla.
Se trabajaron conflictos de diversa índole, gracias al poder de la conexión de las personas a través de una pantalla, conservando la humanidad, la empatía, la gestión de las emociones, del tiempo, con la intervención de mediadores especializados y del trabajo colaborativo.
En un mundo que ingresó a la era digital, donde todo tiende a la despapelización por el cuidado del medio ambiente y la desjudicialización de conflictos para descomprimir los tribunales, entre otros motivos, la utilización de las herramientas que nos proporcionan las nuevas tecnologías son de suma utilidad e importancia para la humanidad. Pensar lo contrario, es un gran retroceso, en contraposición al acceso a justicia, la paz social y protección de los derechos de las personas, como derechos humanos fundamentales.
Específicamente en la provincia de Santa Fe (Argentina), contamos estos años, con normativa que acompañaba el uso de la Mediación remota, que lamentablemente hace unos meses ha quedado sin efecto, generando un retroceso evidente en el sistema prejudicial que afecta directamente a toda la comunidad.
Contamos aun con la posibilidad de utilizar los medios tecnológicos, para la realización de mediaciones privadas.
Ante este contexto en el que nos encontramos, es bueno aclarar algunas cuestiones que han generado controversia, en cuanto a la interpretación y distinción errónea entre mediación “presencial” y “”no presencial” o “virtual”, que han circulado en estos últimos años -fundamentalmente en época de pandemia, instalándose como una manera de realizar el procedimiento de mediación, dando origen a cada normativa aplicable en ese entonces.
Por ello, ¿qué es realmente estar presentes? En la mediación remota, se dan todas las condiciones de conexión; todos están presentes en un espacio virtual, comunicándose de manera directa, dialogando, realizando las reuniones que fueran necesarias, tomando decisiones, arribando a acuerdos, cumplimentando los principios y esencia de la mediación.
Podemos distinguir, que no están “físicamente” en un lugar determinado o todos en un mismo lugar, pero jamás podríamos decir, que es una mediación no presencial. El procedimiento implica una manera diferente de estar presente, con los mismos efectos que se tienen, al estar físicamente.
De la experiencia de estos años, podemos enunciar muchos beneficios de esta modalidad.
Pensemos por un instante, el costo y tiempo de los traslados, ya sea dentro de una misma ciudad o entre ciudades. Muchas personas no tienen las mismas oportunidades para trasladarse; algunos no tienen ni siquiera un transporte urbano que pueda acercarlos a las grandes ciudades o bien no tienen los medios económicos para afrontar esos gastos.
Muchas personas manifestaron, sentirse más cómodas estando detrás de una pantalla, gestionar mejor los tiempos y sus emociones. Incluso se sienten más protegidas.
En la mayoría de los casos las partes, concurren al estudio del letrado patrocinante y se conectan juntos desde ese lugar. En otros casos, las partes se conectan desde su casa o incluso desde sus lugares de trabajo.
La asistencia es mayor y se gestionan los tiempos de manera eficiente.
Quienes realizamos durante años mediaciones remotas, sabemos que todas las personas, se encontraban mediando en tiempo presente a través de las pantallas, de manera sincrónica, en el aquí y ahora, expresando sus motivos y sentires en ese espacio generado por una plataforma, a través de una computadora o un celular.
En conclusión, la Mediación remota o con el uso de nuevas tecnologías permite: el acceso a justicia para todas las personas en general, de manera inclusiva, en un espacio seguro que permita gestionar sus conflictos. La reducción de costos para las personas y profesionales que participan. También para el sistema de justicia, ya que los acuerdos logrados evitan que se deba recurrir al tribunal a judicializar un conflicto. El cumplimiento de la presencialidad y diálogo entre las partes presentes de manera sincrónica y dialogando personalmente, a través de la pantalla. La mejora del sistema para lograr soluciones adecuadas y eficientes, en menor tiempo, organizando la planificación de una manera más flexible y accesible para las personas.
La mediación a través de plataformas digitales y el uso de nuevas tecnologías, ofrece múltiples beneficios que transforman y mejoran la práctica de la mediación, la conexión y el diálogo. Constituyendo un logro enorme para construir la paz social y evitar judicializar conflictos que pueden autogestionarse con el trabajo colaborativo de todos los intervinientes, impulsando formas más adecuadas para gestionar los conflictos.
Dra. Carina María de Luján Tomasi
Sin duda la autogestión de los conflictos guiados por el mediador ya sea de forma presencial o virutal es un factor determinante para la construcción de la paz social.
Por lo que entiendo en Santa Fe ¿solo se puede hacer la mediación virutal de manera privada?
Felicidades
Tal como explica Carina, nos vemos desde la derogación de la res05/2020 que preveía la mediación a distancia, on line, virtual o por medios remotos, durante la pandemia, muy perjudicados en la Provincia de Santa Fe todos los actores de una MPO, en primera medida los mediados, luego abogados patrocinantes y nosotros mediadores. Fue una prueba piloto y de emergencia que sirvió sobradamente por las estadísticas generales, y en lo particular como titular de Centro de Mediación Echesortu de la ciudad de Rosario, para darnos cuenta que había mas asistencia de partes y abogados, mas acuerdos, mas facilidad del acceso ajusticia de las partes y ser escuchadas desde la presencialidad de la virtualidad, estamos capacitados sobradamente como mediadores para empatizar por medio de la pantalla como lo hacen hoy día millones de psicólogos a nivel mundial ejerciendo de manera remota sin inconvenientes para el paciente, tan luego ellos trabajando para salud mental. Es un retroceso esto para nuestra profesión, para nuestro sistema, y para todos los ciudadanos que de manera ágil podían resolver un conflicto desde la comodidad de sus hogares, de sus geriátricos o residencias de ancianos, escuelas, espacios de trabajo. Esto ha tornado el sistema en algo «incómodo», costos a todo nivel, humano y económico. Necesitamos seguir avanzando y ser ejemplo a nivel mundial como tantos otros países en mediaciones presenciales a distancia, capacidad y ganas es lo que sobra, solo falta devuelvan a los santafesinos esa tan útil herramienta y de valor inconmensurable. Te felicito Carina por tu exposición, resume todo lo que estamos atravesando con tanta lucha y dolor…
Muchas gracias Carina
Increíble que puedan hacer un retroceso en cuanto a mediación remota. En México, en. Uretra nueva Ley General de Mecanismos Alternativos de solución de controversias se implementa la mediación en línea. Gracias por todos los comentarios, consejos que nos ha dado. Y por hacernos ver las bondades y los beneficios de la mediación en línea. Trataremos de llevarla a cabo.
Gracias Carina muy buena ponencia, lamento el retroceso que ha tenido en Santa Fe la mediacion online esperemos que se pueda reveer un gran saludo
Muchas gracias por esta ponencia que pone en valor los beneficios de la mediación a través de plataformas digitales, más allá de los posibles inconvenientes que pueden surgir, por diferentes factores.
La comparecencia de las partes en plataformas en línea o en las oficinas del mediador son sólo una herramienta más a la hora de gestionar los conflictos. Debemos no pensar de manera binaria, si es una o la otra, sino optimizar en cada caso lo que sea más conveniente para esas partes insertas en ese conflicto
Gracias Kari, por siempre exponer tan claramente las cosas y lamentamos lo que esta ahora pasando en la Provincia, esperando que pueden y podamos volver a llevar esta herramienta a todos, dado que tiene muchísimas mas características positivas y ventajas que lo que no da brinda aparte de llegar a lugares lejanos.- Saludos.